TODO ACERCA DE LAS BATERÍAS PARA TU DRON

Los módulos de batería son sin duda el componente más importante para el uso y correcto
disfrute de nuestros drones, ya que sin ellas simplemente no hay vuelo, así que en este blog explicaremos todo lo que hay que saber para comprender el funcionamiento básico de las baterías, sus componentes, conectores y formas de cargar, así que pongamonos a ello.
¿Que baterías usar para tu drone? Las baterías mas comunes para uso de drones son las LiPo (Litio-Polímero) ya que sus cualidades permiten el vuelo de los drones.

 

Baterías para drones

Lo primero, ¿que es una batería?.

Las baterías son un recurso finito consumible es decir que cada que se descargue se le va sumando ciclos de carga de tal manera que su vida útil va siendo día con día menor, pero también el usarlas incorrectamente afecta directamente en su rendimiento general y vida útil.
A estos accesorios más comunes en el uso de los drones para carga se les conoce como baterías Li-Po o Litio-Polímero, y son utilizadas normalmente en los accesorios de radio control, a partir del siguiente párrafo describiremos la nomenclatura que usan las baterías para conocer su funcionamiento general. Pero en el mundo de los radio-control este tema de las baterías es algo bastante conocido y podemos encontrarnos algunas variantes de dispositivos de carga, así que describiremos los más útiles.

  1. Ni-Cd (baterías de níquel-cadmio).-Son baterías más antiguas
  2. Ni-MH (baterías de níquel-metal-hidruro).-Tienen una gran capacidad de carga, pero tienen una menor capacidad de ciclos de carga, pero tienen problemas a la hora de alimentar motores de alta potencia.
  3. Ion-Litio (baterías de iones de litio).-Estas baterías manejan el doble de la capacidad de las dos anteriores sus celdas tienen una capacidad de 3.7v, el litio es el metal más ligero, logrando así baterias ligeras.
  4. Li-Po (baterías de polímero de litio).- Son los sistemas de carga más utilizados, son de poco peso así que se vuelven recomendables para el vuelo en drones cada una de sus celda equivale a 3.7 v.

CORRIENTE

La corriente es el flujo de carga eléctrica que recorre un material.

Definirá el tiempo de vuelo, en pocas palabras son los Miliamperios.

MILIAMPERIO MAH

Antes comenzaremos por definir qué son los miliamperios y cómo se conforman. En su base entre más miliamperios tenga la batería más tiempo de vuelo tendremos, pero eso no determina completamente el tiempo de vuelo, también depende el tema del peso entre mas peso mas rápido se descarga la batería y por lo tanto menos vuelo.
1 amperio  = 1000 miliamperios
1 miliamperio = 0’001 amperios
Fórmula
1 ma =(dividir) 0’001 am
1300 ma = X (multiplicar 1300*0’0001)
Resultado de la regla de tres:
1300*0’001/1=1,3 amperios(Ah)

LAS S’s

Es la cantidad de bancos de baterías conectados en serie y que sirven para aumentar la energía que entrega y que conforman la batería en general. 1S = 3,7v
Como podemos ver en la imagen en esta captura de pantalla tomada del amazo.com, podemos observa que en la descripción nos señala que esa batería es 2S, esto quiere decir que está conformada por dos bancos de memoria,

conectados en serie como lo mencionamos en la definición cada módulo provee 3.7v * 2 = 7.4v; así es que a eso se refiere la letra S en la descripción al número de módulos apilados, y para obtener el voltaje bastará con multiplicar el número de módulos por 3.7v, obviamente entre más módulos tenga apilado más voltaje tendremos pero también más pesada será así que es un punto a considerar.

LAS C’s de descarga

Cuánta energía es capaz de entregar en un momento dado, para carga y descarga, es también conocido como la capacidad de resistencia interna, para limitar la entrega de corriente de una batería.
Para este caso también basándonos en la descripción, nos dice que esta pila es de 4S, es decir de 14.8v, y que tiene una capacidad de 45-90C, esto quiere decir que cuando el drone está en funcionamiento normal es capaz de proveer 45C pero en el caso específico de drones de carrera por ejemplo, si necesitáramos en un momento mayor inyección de energía, o en otras palabras si los motores necesitan pedir más energía a la batería ésta podría suministrarle en un momento dado hasta 90C.
En este caso y tomando en cuenta que la batería es de 1300mAh, nos dice que esta es capaz de descargarse de 45 a 90 veces 1300mAh, osea el total de su capacidad.
Para calcular la cantidad de amperios que puede dar una batería utilizaremos la siguiente fórmula.
C* Am = a los amperios de descarga
Siguiendo el ejemplo:
45C*1300mAh(1,3Ah)= 58,5Ah Amperios de descarga.
Conocer este valor nos servirá para saber el uso que se le da a la batería tomando el consumo por cada motor, en determinado estado, es decir.

Si tenemos 4 motores y cada uno drena 17Ah.
Nível de drenado por 4 motores 17*4=68Ah.
Capacidad de la batería elegida = 58Ah.
Conclusión esta batería no sería capaz de suministrar la cantidad de amperios mínima para los motores, teniendo como resultado un daño de la batería, así que tendríamos que elegir una de mayores mAh por ejemplo una de 3000mAh.
Y así podríamos ir calculando según el número de motores.

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VOLTIOS Y NÚMEROS DE CELDAS

Según su definición es el potencial eléctrico, expresado en voltios, también es conocido como tensión, es quien establece el flujo de la corriente eléctrica se representa con (V).
El voltaje básicamente definirá la velocidad máxima de los motores.
Cada celda de una batería equivale a 3,7 v nominales
1 celda 3,7v
2 celdas 7,2v
3 celdas 11,1
4 celdas 14,8
No todos los drones pueden funcionar con pilas de todas las celdas esto es importante saberlo ya que podríamos dañarlo.

CARGAR BATERÍAS

Como lo mencionamos al inicio una características de este tipo de baterías es su capacidad de carga y descarga, pero existen varios factores a considerar para prolongar la vida útil, en este caso y como en todo podremos encontrarnos una gran número de variantes de baterías e iniciaremos con las más sencillas que
son las que normalmente traen los drones de gama baja o drones de tamaño pequeño, y estamos hablando de las llamadas de 1S, es decir que solo poseen un banco de batería.
Unas parecidas a las de la imagen, está como lo mencione son las más básicas y por lo tanto son las más sencillas en cuanto a recomendaciones de carga, ya que al ser solo una no debemos preocuparnos por el balanceo, únicamente como recomendación mencionaré, que siempre deberemos procurar realizar el
proceso de cargar con los cables y cargador que nos provea el fabricante,

si por algún motivo no se cuenta con el cargador recomiendo sean cargadas en puertos que no emitan cargas eléctricas anormales como los cargadores de carga rápida, ya que podrían ocasionar un desperfecto en la batería.

Cargar baterías
Cargar baterías

A partir de 2 S’s se recomienda utilizar un cargador balanceador de cargas, verificando en la batería cual es la configuración a colocar en el balanceador para saber cual es la forma de carga correcta y reducir al máximo su tiempo de carga, esto hará una carga balanceada en cada uno de los módulos S’s, es decir,
cada uno de los módulo puede ir perdiendo carga a diferentes tiempos y niveles, quedando desbalanceado del resto,

lo que hace el balanceador como su nombre lo indica es cargar cada uno de estos módulos de manera que al finalizar la carga todos queden cargados al parejo, logrando así un mejor rendimiento.

EFECTO MEMORIA (Baterías de Níquel)

Depende del tipo de batería existe en menor o mayor medida este efecto y consiste en que al no ser descargadas en su totalidad sucede que en el interior se forman una serie de cristales que impiden su carga completa posterior, lógicamente para impedir este efecto se debe descargar completamente las baterías de niquel.

BOLSA LIPO SAFE
Como podrás imaginarte el uso de estas baterías implica un cierto cuidado, ya que por los químicos que las conforman, hacen que se vuelvan productos altamente inflamables, y debemos procurar almacenarlas y transportarlas con cuidado, así que recomiendo se use bolsas lipo safe, para este fín, creo que nunca estará de más un poco de seguridad ¿no crees?


LA PRIMERA CARGA
Esto dependerá del fabricante, pero regularmente las baterías vienen con un nivel medio de carga, esto por medidas de preservación de la mismas, así que bastará con realizar una carga al 100% de la batería, regularmente guiándonos por el LED que indica carga llena, no se debe cargar mas de eso, antes se decía
que las baterías deberían cargarse de primera vez durante 24 hrs o más,

pero esto no es así, esto en el peor de los casos podría ocasionar un posible fallo, o en el mejor de los casos podría significar una espera innecesaria ya que la mayoría de estos dispositivos cuentan con un sistema que al detectar el 100% de
carga, detienen en automático el flujo de energía, el proceso completo de carga dura aproximadamente una hora y media.

Recomendaciones generales para el cuidado de baterías

No recargar las baterías cuando están calientes. Recuerda que estos productos llevan en su interior una serie de químicos altamente inflamables, así que no pongas a cargar las baterías una vez se descarguen del drone, deberás dejarlas enfriar unos momentos hasta que obtengan una temperatura ambiente.
Procura tener un repositorio seco o un estuche para su almacenamiento como lo mencionamos en el apartado de la bolsa LIPO safe,

ya que deben estar en lugares secos, y a una temperatura de entre -10 y 40 grados Celsius, esto aplica más a la hora del vuelo, sin embargo, es recomendable que, aunque no se estén usando no estén expuestas a temperaturas muy extremas, ya que pueden
dañarse o inflamarse.

Por cierto, en este tema es importante tomar en cuenta que tampoco es recomendable dejar las baterías en la cajuela de los coches o en lugares que por necesidades de transporte queden expuestas al calor directo.
Cuando vas a almacenar por un tiempo las baterías no debes dejarlas totalmente descargadas es completamente una buena práctica almacenarlas con un 35% a 60%, esto nos ayudará a preservar su vida útil.

También podremos encontrar baterías con un nivel de sofisticación mayor, o también llamadas pilas inteligentes que, dependiendo del proveedor, cuentan con sistemas de protección para estos casos, y al detectar varios días de desuso, inician un proceso de descarga hasta llegar a los porcentajes mencionados recomendados.
Nunca cargues una batería que muestre daños físicos o perforaciones, esto suele pasar tras alguna caída.
No recargues una batería que esté inflamada, o que se inflame durante el proceso de cargado, procede a desenchufar y retirarla del cargador, y desecharla en un lugar apropiado para ello, recuerda que existen contenedores para el reciclaje de estos productos.
Nunca manipules el interior de las baterías, no intentes desarmarlas ya que estas vienen protegidas y recubiertas para dificultar su acceso, por algo ¿no crees?
Realizar de manera esporádica descarga profunda, es decir dejar que se descargue a cero la batería, esto no es recomendable realizarlo de manera recurrente, ya que en este tipo de baterías pudiera ser peligroso para su vida útil, pero si detectamos algún mal funcionamiento esta podría ser una solución.


Siempre carga las baterías bajo supervisión, no cargar las baterías cuando te vayas a dormir.
Cuando determines que una batería no está en óptimas condiciones para ser usada, desechala en los repositorios destinado para este tipo de materiales ya que recuerda que podrían incendiarse, y ocasionar un daño mayor, recuerda cuidemos el planeta.

RESUMIENDO

Sin lugar a duda sin la existencia de este tipo de tecnología que para nada es nueva, no existiría el uso de drones y de mas dispositivos por radiocontrol como lo conocemos, sin embargo su uso conlleva una serie de cuidados precisos y puntuales que debemos tener para poder lograr que nuestras baterías duren lo
más que puedan durar y que su vida útil se prolongue y no al revés derivado de malos usos.

Como constantemente digo en gusto se rompen géneros y todo esto al igual que en muchos otros caso dependerá de nuestro caso específico, si adquiriste un drone de producción en masa seguramente el estilo de las baterías será un tanto más cuidado que los que pudiste observar en los ejemplos, y difícilmente tendrás oportunidad de elegir mayores o menores capacidades, porque ya las determina el fabricante y normalmente vienen recubiertas de otros materiales esto para poder protegerlas y darles cierta exclusividad de venta, sin embargo todo lo correspondiente a los cuidados será totalmente aplicable a este tipo de baterías, siempre buscando mejorar su vida útil.

Pero si por el contrario eres más emprendedor y te decides por armar tu propia aeronave no tripulada sin duda la información de las S’s, las C’s, los amperios y de mas, te será de gran ayuda para poder determinar el tipo de batería correcta para tu drone en proceso de armado, recuerda que debes tomar en cuenta el número de motores, el tipo de motor y el voltaje requerido por cada motor, así como el total, también deberás tomar en cuenta el peso total de la aeronave con todo y baterías, recuerda que mas mAh,

significa una mayor autonomía, pero no en todos los casos ya que las cuestiones de peso y exigencias en cuanto a velocidades y/o movimientos son factores determinantes para el rendimiento real de una batería, por último recuerda considerar cosas como TIPO DE CONECTORES, VOLTIOS, MILIAMPERIOS Y TAMAÑO DE LA BATERÍA, por las razones que mencione en el párrafo anterior.
Así que realmente espero te sea de utilidad esta información para conocer de manera general cómo funcionan las baterías, así que a partir de ahora a cuidarlas porque si que cuestan un dinerito.

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GUIA “¿COMO INTERPRETAR UN NOTAM?”

Codigo NOTAM descifrado

Descargarlo en pdf

NOTAM en PDF

 

El NOTAM (Notice to Airmen, por sus siglas en inglés) es un medio para suministrarle
información a los aviadores. Es un mensaje codificado el cual tiene por objetivo dar a
conocer informes relativos al establecimiento, condiciones o modificaciones de las radio
ayudas, instalaciones de aeródromo e iluminación, peligros a que están expuestas las
aeronaves, o instalaciones y servicios de búsqueda y salvamento. Cualquier informe
contenido en un NOTAM es de carácter temporal.
Además de una explicación detallada de cómo descifrar y leer un informe NOTAM, en esta
guía se proveen los códigos utilizados en la composición de estos informes, los cuales
podrán encontrar al final de la sección correspondiente a NOTAMs.
Un NOTAM está compuesto por varias líneas, las cuales pasamos a detallar a continuación.
Ejemplo:
A3465/19 NOTAMN Q) SPIM/QRALW/IV/NBO/W/000/030/1218S07654W000 A) SPJC
B) 1907251330 C) 1907292000 D) DAYS 25,26,27 AND 29 BTN 1330-2000 E) AIR
PARADE DUE TO PERUVIAN INDEPENDENCE DAY. RPAS/DRONES/PARAGLIDERS
AND SPORTS ACTIVITIES ARE PROHIBITED. ALL FLT HAVE TO AVOID OVERFLY.
PREVIOUS COOR BTN LAS PALMAS TWR AND ACC LIMA IS REQUIRED. COORD:
121806S0765410W 121230S0770340W 120605S077044W 120332S0770238W
120457S0765829W F) GND G) 3000FT
“A3465/19 NOTAMN”
Esta sección se llama Serie, Número, Año y Clase del NOTAM.
La primera letra nos indica la serie del NOTAM. En el ejemplo el NOTAM es de serie A
(A3465/19 NOTAMN).
Existen 12 series:
Serie A: Información sobre aeropuertos. De distribución Nacional e Internacional.
Serie B: Información sobre instalaciones de comunicaciones y radar, sistemas de
aterrizaje por instrumentos y microondas, instalaciones y servicios de terminal y
de navegación en ruta. De distribución Nacional e Internacional.
Serie C: Información sobre aeródromos públicos. De distribución Nacional.
Serie E: Información sobre helipuertos. De distribución Nacional.
Serie F: Información sobre aeródromos privados. De distribución Nacional.
Serie O: Otra información. De distribución Nacional e Internacional.
Serie R: Avisos para la Navegación Aérea – Restricciones del Espacio Aéreo. De
distribución Nacional e Internacional.
Serie S: Información sobre la nieve, nieve fundente, hielo o agua en el área de
movimiento (SNOWTAM). De distribución Nacional e Internacional.

Serie T: Información sobre NOTAM Trigger (Avisos de suplemento AIP). De distribución
Nacional e Internacional.
Serie V: Información sobre actividades volcánicas. De distribución Nacional e
Internacional.
Serie W: Avisos para la navegación – avisos. De distribución Nacional e Internacional.
Serie Z: Información sobre la situación del sistema mundial de navegación por satélite
(GNSS). De distribución Nacional e Internacional.
Los números a continuación de la primera letra nos indican el número del NOTAM dentro de
esa serie. En este caso, el NOTAM es el número 3465 (A3465/19 NOTAMN).
Luego, posterior a la barra diagonal, viene el año del NOTAM (A3465/19 NOTAMN).
Finalmente, se nos muestra la clase del NOTAM. En este caso es un NOTAM nuevo
(A3465/19 NOTAMN).
A su vez existen los NOTAMC (De Cancelación) y los NOTAMR (De reemplazo). En el caso
de estos dos últimos, a continuación de la clase del NOTAM aparecerá la serie, número y
año del NOTAM que se reemplaza o cancela.
“Q) SPIM/QRALW/IV/NBO/W/000/030/1218S07654W000”
La primera letra “Q” nos indica que esta es la línea de “Calificativos” del NOTAM.
Posteriormente viene indicado cual es el FIR al que afecta el NOTAM. En este caso, al FIR
Lima (SPIM):
SPIM/QRALW/IV/NBO/W/000/030/1218S07654W000
Luego aparece lo que se llama el “Objeto” de la notificación, representado por la segunda y
tercera letras del campo siguiente al FIR.
SPIM/QRALW/IV/NBO/W/000/030/1218S07654W000
En este caso, vemos RA, el cual significa “reserva de espacio aéreo” es decir se trata de
una restricción espacial.
A continuación de la tercera letra, vienen dos más, la cuarta y quinta letra, las cuales nos
indican que ocurre con esta situación que se nos informa:
SPIM/QRALW/IV/NBO/W/000/030/1218S07654W000
La combinación de ambas, en este caso LW, nos indica que la restricción anteriormente
mencionada “se realizará”.
Todos los códigos internacionales NOTAM (Q) se detallan en el apéndice (ANEXO GUIA
NOTAM_APVL).
Seguido al objeto, viene lo que se llama “Tránsito” del NOTAM. Dependiendo de las otras
letras que aparezcan, se nos indicará a qué tipo de vuelos va dirigido el NOTAM.

Una letra I es para vuelos IFR (Instrumental Flight Rules, por sus siglas en inglés), una V
para los VFR (Visual Flight Rules, por sus siglas en inglés), y la combinación de ambas es,
lógicamente, para ambos tipos de vuelo como en el ejemplo:
SPIM/QRALW/IV/NBO/W/000/030/1218S07654W000
Después del tránsito aparece el “Objetivo” del NOTAM:
SPIM/QRALW/IV/NBO/W/000/030/1218S07654W000
En este caso hay varias combinaciones, las cuales se detallan a continuación:
N: Distribución inmediata para que los explotadores de aeronaves le presten atención inmediata.
B: Debe ser ingresado en los boletines de información previa al vuelo.
O: De importancia en los casos de vuelos VFR.
M: Misceláneo, no requerido en un boletín previo al vuelo, pero disponible si es solicitado.
K: Lista de chequeo.
Luego tenemos el campo llamado “Alcance” del NOTAM:
SPIM/QRALW/IV/NBO/W/000/030/1218S07654W000
A: Solo afecta al aeródromo.
E: Afecta a las operaciones En Ruta.
AE: Afecta tanto a las operaciones de aeródromo como a las En Ruta.
K: Lista de Chequeo.
W: Aviso a la navegación.
AW: Además de aviso a la navegación, afecta al aeródromo.
El siguiente campo representa los limites inferiores y superiores del bloque de altitudes que
comprende el NOTAM.
Hay diversas maneras de representarlo, siendo algunas 000/999, GND/UNL, GND/FL100,
1.000 FT / 5.000 FT, etc.
En nuestro ejemplo, vemos que el NOTAM va desde el nivel del suelo hasta los 3.000 pies:
SPIM/QRALW/IV/NBO/W/000/030/1218S07654W000).
A continuación, vemos las coordenadas geográficas en las que se centra el NOTAM. Se
aproximan al minuto, en nuestro ejemplo, 12° 18’ S / 076° 54’ W:
SPIM/QRALW/IV/NBO/W/000/030/1218S07654W000
Finalmente, tenemos el radio de influencia del NOTAM. Este en particular nos indica una
influencia de zero (000) millas náuticas alrededor del punto indicado por las coordenadas
geográficas:
SPIM/QRALW/IV/NBO/W/000/030/1218S07654W000
“A) SPJC”
Este campo de información es el designador del lugar del NOTAM (aeropuerto, aeródromo).
En nuestro ejemplo, SPJC o el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

“B) 1907251330”
Define la fecha y hora desde la cual es válido el NOTAM. Viene en formato
Año/Mes/Día/Hora (UTC). En nuestro ejemplo vemos que indica que el NOTAM comienza
su periodo de validez el día 25 de Julio de 2019 a las 13:30 UTC.
Las horas en un NOTAM siempre serán en formato UTC. (Universal Coordinated Time, por
sus siglas en inglés). UTC está 5 horas por delante de Perú (PET), en nuestro ejemplo 13.30
UTC = 08.30 PET (8.30 a.m.).
“C) 1907292000”
Este campo define cuando termina el periodo de validez del NOTAM. Utiliza el mismo
formato que el anterior, y en este caso dice que el NOTAM termina el día 29 de Julio de
2019 a las 20:00 UTC.
En caso de que en este campo aparezca la sigla PERM, significa que el NOTAM es de
carácter permanente, y eventualmente pasará a ser parte del AIP.
“D) DAYS 25,26,27 AND 29 BTN 1330-2000”
En esta línea se nos presentan los horarios y días en que el NOTAM afectará las
operaciones (ciclo de repetición del NOTAM). Se puede ver que el NOTAM en nuestro
ejemplo estará vigente los días 25, 26, 27 y 29 (de julio).
Los horarios en que esto sucederá son entre las 13:30 UTC hasta las 20:00 UTC, para cada
uno de los días ya mencionados.
“E) AIR PARADE DUE TO PERUVIAN INDEPENDENCE DAY.
RPAS/DRONES/PARAGLIDERS AND SPORTS ACTIVITIES ARE PROHIBITED.
ALL FLT HAVE TO AVOID OVERFLY. PREVIOUS COOR BTN LAS PALMAS
TWR AND ACC LIMA IS REQUIRED. COORD: 121806S0765410W
121230S0770340W 120605S077044W 120332S0770238W 120457S0765829W”
Esta línea se denomina como “Texto Claro”. El único requisito para poder leerla con fluidez
es conocer las abreviaturas (o tener a mano un documento que las explique) y saber un
poco de inglés.
“F) GND”
Este campo indica el límite vertical inferior del NOTAM, en nuestro ejemplo desde el nivel
del suelo (GND = ground, por sus siglas en inglés)
“G) 3000 FT”
Límite vertical superior. En nuestro ejemplo son 3,000 pies.

Drones y Protección de Datos

ÍNDICE

DRONES Y PROTECCIÓN DE DATOS 

TIPOS DE OPERACIONES SEGÚN EL TRATAMIENTO DE DATOS 5

  1. OPERACIONES QUE NO INCLUYEN UN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 6

  2. OPERACIONES CON RIESGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE FORMA COLATERAL O INADVERTIDA 6

  3. OPERACIONES QUE TIENEN POR FINALIDAD UN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 7

  4. PASOS QUE DEBEN DARSE ANTES DE MANEJAR UN DRON 8

  5. PREGUNTAS FRECUENTES 10

REFERENCIAS 12

DRONES Y PROTECCIÓN DE DATOS

La generalización del uso de drones en el ámbito civil y su crecimiento exponencial es un hecho indiscutible.

La configuración por defecto de cualquier dron incluye al menos un GPS y una cámara de video, y a partir de ahí se pueden añadir todo tipo de dispositivos de adquisición y procesamiento de datos como cámaras termográficas, cámaras de visión nocturna, escáner 3D, dispositivos WIFI y/o Bluetooth, sistemas de detección de dispositivos móviles, etc…

El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental que garantiza la capacidad de cualquier persona a decidir sobre su propia información personal. El uso de drones con dispositivos como los que se mencionan en el párrafo anterior puede suponer o supone un impacto en el derecho a la protección de datos de las personas y, por lo tanto, puede implicar una lesión de sus derechos y libertades.

 recomendaciones-relativas-a-la-privacidad-en-el-uso-de-Drones

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Teniendo en cuenta la definición de dato personal como “toda información sobre una persona física identificada o identificable”, los operadores de drones que registren y/o procesen imágenes, videos, sonido, datos biométricos, datos de geolocalización, datos de telecomunicaciones relacionados con una persona identificada o identificable están sujetos a la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (LOPDGDD).

Hay que tener en cuenta que en ocasiones un dato puede identificar directamente a una persona como, por ejemplo, su fotografía, pero en otras ocasiones la identificación no es directa y requiere de un tratamiento adicional, como puede ser información de geolocalización, o

mediante el enriquecimiento con información adicional de otras fuentes como, por ejemplo, internet, y aunque a priori la persona no fuera identificable el resultado final sería que la identificación es posible gracias al cruce de informaciones de distintas fuentes. Tanto si el dato recogido mediante drones identifica inequívocamente a una persona como si su identificación se pueda realizar a posteriori, la normativa de protección de datos es aplicable.

La normativa específica para la utilización del espacio aéreo trabaja en paralelo con la normativa que defiende el derecho a la protección de datos personales de acuerdo con las obligaciones generales que señala el artículo 26 del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, donde se establece la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de protección de datos personales y protección de la intimidad.

Por tanto, además de las previsiones que establece la normativa aeronáutica mencionada, deberá tenerse en cuenta que el RGPD y la LOPDGDD son de plena aplicación a cualquier tratamiento de datos personales que tenga lugar con el uso de un dron con independencia del ámbito profesional o aficionado al que esté asociada la operación del dron.

TIPOS DE OPERACIONES SEGÚN EL TRATAMIENTO DE DATOS

Las principales aplicaciones con drones son la videovigilancia, la inspección de infraestructuras, levantamientos topográficos, inspecciones y/o tratamientos en agricultura de precisión, y otros servicios de fotografía y video (para cine y tv, servicios inmobiliarios, …), servicios de acceso a internet, etc. Sin embargo, la disponibilidad de múltiples dispositivos de adquisición de datos y plataformas cada vez más avanzadas hacen previsible la aparición de numerosas aplicaciones.

Desde la perspectiva que atañe estrictamente a la protección de datos, las operaciones con drones se pueden clasificar en dos categorías principales según la finalidad de la operación.

De un lado están aquellas en las que la finalidad de la operación implica por sí misma un tratamiento de datos personales, como es el caso de la videovigilancia o la vigilancia de personas por cualquier otro tipo de sensor (por ejemplo, el seguimiento de dispositivos móviles) y, por otro lado, estarían aquellas operaciones en las que la finalidad de la operación a priori no incluiría el tratamiento de datos personales, como puede ser la inspección de infraestructuras, levantamientos topográficos, inspecciones del terreno y otros servicios de fotografía y vídeo pero que podrían, en un momento dado, tener impacto sobre el derecho a la protección de datos y la intimidad de las personas.

1

OPERACIONES QUE NO INCLUYEN UN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Este tipo de operaciones son las menos frecuentes y en ellas se pueden incluir operaciones con drones con configuraciones muy básicas que pueden o no incluir sistemas de posicionamiento GPS para asistencia al vuelo, pero carecen o no hacen uso alguno de dispositivos de captación de imágenes, sonido o cualquier otro tipo de datos o información personal.

También pueden incluirse en esta categoría operaciones en el ámbito recreativo con drones provistos de GPS y cámaras, pero en las que el uso de las imágenes capturadas se restringe al uso doméstico o no permiten en ningún caso la identificación de una persona.

En estos casos:

  • Antes de compartir en internet imágenes o videos capturados con un dron es necesario asegurarse de que no contienen imágenes o datos relativos a personas, vehículos, viviendas u otros objetos que puedan conducir a la identificación de sujetos, y en caso afirmativo anonimizarlas mediante técnicas de difuminado o similares.

    Ejemplos:

  • se utiliza una cámara de muy baja resolución que no capta una imagen definida del rostro de una persona de tal forma que permita su identificación, pero la imagen de esa persona aparece en su vivienda de manera que el lugar en el que aparece puede permitir su identificación.

  • la imagen no permite identificar a la persona que conduce un vehículo, pero sí registrar su matrícula, lo que sí posibilitaría su identificación.

    En ambos casos sería necesario llevar a cabo un postproceso o edición de las imágenes con el fin de impedir la identificación de las personas mediante técnicas de difuminado de las imágenes.

2

OPERACIONES CON RIESGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE FORMA COLATERAL O INADVERTIDA

En operaciones como la inspección de infraestructuras, levantamientos topográficos, inspecciones y/o tratamientos en agricultura u otros servicios de fotografía y vídeo (para cine, TV, publicidad, etc.…); aunque no sea el objetivo de la operación, existe el riesgo de que se produzca la captura de datos personales forma inintencionada o inadvertida.

Esto puede ocurrir bien porque sea inevitable capturar en segundo plano determinadas imágenes de personas, bien por la captura de otro tipo de información (viviendas próximas, zonas de recreo, vehículos, etc.) o bien por las características concretas de la operación, por ejemplo, la realización de operaciones fuera del alcance visual del piloto.

En estos casos es necesario observar las siguientes recomendaciones:

  • Minimizar la presencia de personas y objetos que permitan su identificación (bañistas, matrículas de vehículos, transeúntes, etc.) en el lugar de la operación. Realizando los vuelos en horarios en los que no exista gran afluencia de público o controlando el acceso a la zona de vuelo si fuera posible.

    • Minimizar la captura de imágenes a lo absolutamente necesario, reduciendo las posibilidades de que puedan aparecer personas inadvertidamente en las imágenes, y considerando la posibilidad de no capturar el vuelo completo, sino solo aquellos momentos que sean necesarios. Esta recomendación se puede extender a cualquier tipo de captura de datos.

    • Promover y aplicar características de privacidad desde el diseño, como, por ejemplo, ajustar la resolución de la imagen al mínimo necesario para ejecutar el propósito del tratamiento, reducir la granularidad de la geolocalización con el mismo propósito; aplicar técnicas para anonimizar imágenes (automáticamente durante la captura o procedimientos para hacerlo inmediatamente después) o mecanismos para iniciar y detener la captura de datos en cualquier momento durante la operación; implantar protocolos de comunicaciones seguros que impidan a terceros el acceso a las transmisiones de los datos capturados o incluso al control del propio dispositivo, o incluir mecanismos que permitan el cifrado de los datos capturados y almacenados en el propio dron.

    • Para lugares en los que inevitablemente habrá personas realizar la captura de imágenes de forma que las personas no puedan ser identificadas, por ejemplo, realizando capturas únicamente a distancia suficiente para que la identificación de estas no sea posible.

    • Evitar el tratamiento de otro tipo de datos personales como, por ejemplo, la captura indiscriminada de identificadores de dispositivos móviles.

    • Evitar el almacenamiento de información innecesaria relativa a personas. Por ejemplo, si las imágenes tienen por finalidad un levantamiento topográfico de una zona de costa, carecería de sentido almacenar imágenes que permitan la identificación de los bañistas que se encuentren en dicha zona.

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OPERACIONES QUE TIENEN POR FINALIDAD UN TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Este es el caso de la videovigilancia, grabación de eventos o cualquier otra aplicación en la que la finalidad de la operación implica el tratamiento de datos personales de forma intrínseca.

En estas operaciones es de aplicación el RGPD y la LOPDGDD, así como lo establecido en la guía sobre el uso de videocámaras para seguridad otras finalidades de la Agencia Española de Protección de Datos, donde se establecen las limitaciones a la videovigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras o el seguimiento de identificadores de dispositivos móviles. En particular, se tendrá en cuenta, que la instalación de videocámaras en lugares públicos con fines de seguridad, tanto fijas como móviles, es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Además, se hace necesario observar las siguientes recomendaciones adicionales:

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PASOS QUE DEBEN DARSE ANTES DE MANEJAR UN DRON

Cuando sea de aplicación la normativa de protección de datos de carácter personal (ver preguntasalfinaldeestetextosobrelaexcepción por tratamiento personal y doméstico) se debe:

4.1 Comprobar si la legislación nacional permite manejar drones y si es necesario solicitar la autorización de las Autoridades Aeronáuticas.

Cuando la operación de un dron viole la normativa nacional de aviación a la que está sujeta, o cualquier otra a la que deba atenerse, se considerará que la captación de datos y el tratamiento de los mismos realizado durante las operaciones aéreas no cumple con el principio de licitud recogido en el RGPD, y estará por tanto sujeto al régimen sancionador en materia de protección de datos (sin perjuicio además de que pueda estar sujeto al régimen sancionador en materia de navegación aérea u otros regímenes adicionalmente aplicables).

4.2 Al definir la campaña o servicio a ser ejecutado mediante drones, y con carácter previo al desarrollo de la operación en la que se pretende realizar un tratamiento de datos personales, se analizará la necesidad de llevar a cabo una evaluación de los riesgos que suponga el tratamiento para los derechos y libertades de las personas. En el caso de que el tratamiento esté dentro de los supuestos establecidos por el RGPD, o de la lista de tratamientos obligados establecida por la AEPD, será necesario realizar una evaluación de impacto sobre la protección de datos (EIPD) con la formalidad exigida en el RGPD.

Si no existe obligación explícita de realizar una EIPD, llevarla a cabo siempre se considerará una buena práctica por parte del responsable del tratamiento. Ésta se realizará teniendo en cuenta el propósito de las operaciones, el tipo de drones y o las tecnologías de detección utilizadas. La evaluación de impacto se realizará para cada tipología de operación que se realice, aunque no es necesario llevar a cabo la evaluación tantas veces como se realice un determinado tipo de operación. Finalmente, si fuera necesario, se deberá realizar la consulta previa a la que refiere el artículo 36 del RGPD a la autoridad de control competente en materia de protección de

datos.

4.3 Si del análisis de necesidad se llegara a la conclusión de que no fuera necesario realizar una evaluación de impacto, pero se pusiera de manifiesto la posibilidad de que la operación entrañe posibles riesgos para la protección de los datos personales de los afectados, se deberá llevar a cabo un análisis de riesgos con el fin de adoptar las garantías necesarias para paliar, en la medida posible, dichos riesgos y sus posibles consecuencias para los derechos y libertades de las personas. Para su realización se puede consultar la Guía de análisis de riesgos de

la Agencia Española de Protección de Datos.

Si se captaran imágenes para uso personal, es preciso tener en cuenta

4.4 que no deben publicarse en internet de forma que puedan estar accesibles a un número indeterminado de personas cuando sea posible identificar a personas o cuando muestren espacios de uso privado como por ejemplo viviendas, jardines, terrazas, etc.

Hay que tener en cuenta que incluso en aquellos casos en los que se trate de un tratamiento personal o doméstico al que no sea de aplicación la normativa de protección de datos, la información capturada por el dron, puede incidir en el derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen de las personas.

4.5 Evaluar previamente los objetivos de la operación garantizando la seguridad

física del vuelo y cumplir con la normativa aeronáutica.

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PREGUNTAS FRECUENTES

Pregunta 1: Mi cliente me ha encargado un trabajo para promocionar su hotel, he realizado un reportaje en el que aparecen huéspedes en las zonas del spa, piscina y en instalaciones deportivas ¿Puede mi cliente publicarlo en su página web? ¿Puedo publicarlo en YouTube para promocionar mis servicios de reportaje fotográfico?

Respuesta: En este caso tu cliente es el responsable del tratamiento de las imágenes que has capturado porque es quien decide sobre la finalidad de las mismas. Para publicar las imágenes de sus clientes en la web de su hotel necesitaría disponer del consentimiento expreso de dichos clientes, la ausencia del consentimiento podría significar una infracción del RGPD. Además, las imágenes de personas, por ejemplo, en zonas de spa o de piscina pueden afectar a su derecho al honor, a su intimidad y a su imagen, además de implicar un riesgo mayor con relación al derecho a la protección de datos.

Si se publican en YouTube, o en cualquier portal de acceso público, las imágenes de los clientes del hotel para promocionar tus servicios, estarás tomando una decisión sobre la finalidad de dichas imágenes y eso te convierte en responsable del tratamiento y, al igual que el propietario del hotel para el que trabajas, necesitarás el consentimiento expreso de todas y cada una de las personas cuyas imágenes vayas a publicar o añadir máscaras o pixelado para evitar que las personas sean identificables.

En este caso, lo recomendable es capturar las imágenes desde una distancia o con una resolución que impida identificar a las personas.

Pregunta 2: Soy un operador de drones contratado para la inspección de vías públicas. El dron utiliza una cámara y un dispositivo GPS para georreferenciar las fotografías que toma cuando detectamos un desperfecto en una calzada. En alguna ocasión captamos imágenes de las matrículas de los vehículos o incluso de sus ocupantes, entendemos que al no hacer un tratamiento de estas imágenes no es de aplicación la normativa de protección de datos.

Respuesta: La captación de imágenes de personas o de las matrículas de los vehículos y su grabación y almacenamiento implica un tratamiento de datos personales y, por tanto, se aplica la normativa de protección de datos.

Por ello, en primer lugar sería recomendable elegir una hora en la que exista menos tráfico con el fin de minimizar la grabación de imágenes de personas o de matrículas de vehículos. Si finalmente no fuera posible evitar la captación de imágenes de personas o de matrículas de vehículos, debería llevarse a cabo un post- proceso de imágenes destinado a eliminar cualquier dato que permita la identificación de las personas.

Pregunta 3: Utilizo un dron para videovigilar una propiedad ¿Dónde puedo ubicar el cartel de zona videovigilada?

Respuesta: Cuando un dron realice funciones de captación de imágenes con fines de videovigilancia de lugares privados, le será de aplicación el RGPD, y esto implica, entre otras cosas, la necesidad de cumplir con el deber de información del artículo 13, la realización de un registro de actividades de tratamiento, o la adopción de medidas de seguridad en función del análisis de riesgo realizado.

El deber de informar sobre el tratamiento de datos personales con fines de seguridad que incluyan captación de imágenes debe de abordarse mediante carteles informativos en los accesos a las zonas videovigiladas y de forma visible. El cartel informativo, además de indicar la finalidad, por ejemplo, con una imagen, deberá contener información acerca del responsable del tratamiento y de la forma en la que los afectados pueden ejercer sus derechos.

En todo caso deberá de tener en cuenta lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Para más información sobre los requisitos y limitaciones para la captación de imágenes con fines de vigilancia y seguridad, puede consultar la guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades de la Agencia Española de Protección de Datos.

Pregunta 4: Utilizo un dron para realizar grabaciones que visualizo personalmente y no llevo a cabo ninguna distribución de imágenes en internet o con terceros. Únicamente capto imágenes mías y de mi familia, aunque en ocasiones puedo capturar imágenes de espacios en los que viven personas o personas que transitan en los espacios en los que llevo a cabo las grabaciones. Entiendo que mi actividad se encuentra dentro de un uso familiar o doméstico y no le es de aplicación la normativa de protección de datos, ¿es correcto?

Respuesta: La actividad planteada es una actividad exclusivamente personal o doméstica en la medida en que se realiza por una persona física y no tiene conexión con alguna actividad profesional o mercantil, por lo que no le es de aplicación la normativa de protección de datos personales, o lo establecido en esta guía.

En cualquier caso, hay que tener en cuenta la obligación a respetar las zonas privadas (tales

como jardines, patios, terrazas, interior de viviendas, etcétera) y de todas aquellas áreas en las que exista una expectativa razonable de privacidad, incluso en las zonas públicas.

Deberá de hacerse un uso responsable de los drones, garantizando el derecho a la protección de datos y el derecho al honor y la intimidad de las personas, sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra normativa que le fuera de aplicación en función del contexto de la actividad que pudiera llevarse a cabo con un dron.

Pregunta 5: Soy un aficionado y utilizo un dron con fines deportivos o de aeromodelismo. A veces le conecto una cámara y grabo el vuelo, entiendo que esto es un fin de uso privado y no es aplicable la normativa de protección de datos. A veces comparto con otros aficionados imágenes de los vuelos, por lo que si aparece alguna persona identificable en estas imágenes, me pregunto si tengo que pedir el consentimiento.

Respuesta: Esta pregunta está relacionada con la anterior, ya que en principio estamos en el caso de un uso personal o doméstico, incluso cuando se plantea operar el dron en zonas públicas.

Hay que insistir en la obligación de respetar las zonas privadas y en las que exista una expectativa razonable de privacidad.

Por otro lado, se estará acogido a la excepción doméstica siempre que la recogida de imágenes se realice sin asociar las imágenes de sujetos a una identificación adicional o indexación de los contenidos de la grabación, sin que se realice un seguimiento sistemático de áreas o personas (por ejemplo, mediante zoom o creación de bancos de grabaciones), y si la distribución tiene un carácter realmente limitado a un círculo doméstico que no afecte a los derechos y libertades de las personas.

Finalmente, como una práctica responsable y respetuosa, se recomienda que, una vez que el fin deportivo o lúdico se ha extinguido, se eliminen de las grabaciones aquellas partes que recojan a personas identificables, o que se difuminen. También que la recogida de datos se minimice cuando no afecte al propósito de la actividad, por ejemplo, no añadiendo audio o una resolución excesiva que permita un postproceso.

REFERENCIAS

Temario subcategoria A2 – Drones AESA

Por fin tenemos el temario para la subcategoría A2 de piloto de drones en pdf. Ahora si que no tienes escusa para aprobar el examen.

Descarga el temario Drones pdf (Primera parte)para la subcategoria A2 pinchando en la imagen

Temario drones A2
Temario para drones A2 primera parte en Español AESA

También tenemos exámenes con las respuestas correctas, que podrás descargar en formato pdf mas abajo.


Temario Drones pdf (Segunda parte) Material educativo en Español- Subcategoria A2

Educación sobre drones
Educación sobre drones – material temario para drones AESA España

Material de video:

Formación en video UAS Categoría abierta Subcategoría A2 en Castellano.

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